DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 3

En ese marco normativo, fue sancionada la Ley de Régimen Electoral que prevé en su art. 30, lo siguiente: “Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la respectiva circunscripción electoral”.

Por lo expuesto anteriormente y conforme al análisis de la regulación contenida en el presente numeral, se evidencia que el mismo al establecer la validez del referéndum, es invasiva a la competencia compartida sobre el régimen electoral departamental y municipal; dado que, la validez de los resultados de la revocatoria de mandato, se encuentra establecida en el art. 30 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).