DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

jurisdicción y competencia

Ahora bien, del análisis al contenido del presente artículo, se puede establecer que el mismo denota una inconsistencia en su redacción al mencionar que: “de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad entre la presente carta orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicará en orden de primacía, la Constitución Política del Estado y otras leyes referidas, por encima de cualquier ordenanza o resolución municipal”; toda vez que, al prever la colisión normativa entre la presente Carta Orgánica y otras normas de manera general, vulnera los preceptos establecidos en el art. 272 de la CPE, con referencia a que la autonomía se la ejerce en virtud de su jurisdicción y competencia; situación por la cual, no deberá existir una colisión con cualquier otra norma, sino únicamente con aquellas que rijan para el Municipio.