DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Fecha: 28-Jul-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, constituye un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública, la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales; situaciones que constituyen, una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales autónomas (ETA), constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la Norma Suprema.
Como fue expresado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación; sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de las NPIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal, quien estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las ETA y la libre determinación de las NPIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del mismo y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional; a pesar de que, la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, sino se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Ley Fundamental.
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Por otra parte, no puede dejar de observarse que la Norma Suprema, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales de su texto, en la parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”; es por ello, que los mismos fueron transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido de la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, establecidos en el art. 9 de la CPE, fines como la construcción de: “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales; y a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “ARTICULO 3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- jurisdicción y competencia
- otras leyes referidas
- ordenanzas municipales
- ARTÍCULO 4.- DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTICULO 6. MISION
- ARTICULO 14. DERECHOS
- Sobre la introducción y el numeral 5
- compatibilidad
- Consideraciones comunes
- Sobre la parte introductoria
- función social
- Sobre los numerales 7 y 10
- Sobre el numeral 12
- las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado son inalienables y de estricto cumplimiento
- Unitario
- ARTÍCULO 18. JERARQUÍA LEGAL MUNICIPAL
- ARTÍCULO 19.- COMPOSICIÓN.
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existen naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal, no realiza una previsión respecto a los representantes de las NPIOC en este Concejo Municipal; los cuales deben ser elegidos según sus procedimientos propios, quienes también forman parte o pudieran formar parte del mismo
- ARTICULO 25. REVOCATORIA DE MANDATO
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 3
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- por sus órganos del gobierno autónomo
- reglamenta y ejecuta
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- las decisiones emanadas por la sociedad civil serán respetadas analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal para su inmediato cumplimiento
- Sobre el numeral 14
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales
- recomienda eliminar el presente artículo analizado
- ARTICULO 36. REVOCATORIA DE MANDATO.
- recomienda eliminar el presente artículo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- Sobre el numeral 28
- ARTICULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- ARTICULO 42.- REQUISITOS
- ARTÍCULO 44. INTENDENCIA.
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL
- Articulo 51.- FACULTAD.-
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA.-
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
- La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- jurisdicción
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- ARTÍCULO 58. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Sobre el parágrafo I y todos sus numerales
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- minerales
- ARTICULO 65. DEFINICIÒN.-
- la consulta previa
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD
- ARTÍCULO 75. POLÍTICAS DE HABITAD Y VIVIENDA
- competencias que se ejercerán
- ARTÍCULO 78. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- error en la correlación numérica
- ARTÍCULO 81. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES.
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 87. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- art. 87
- urbana y rural
- ARTICULO 97. GENERO
- ARTÍCULO 99. JUVENTUDES.
- ARTÍCULO 98. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- debería establecerse la presente disposición como “Artículo 102” y no así como “Artículo 98”,
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ARTICULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- Fragmento 121
- ARTICULO 12. VALORES.
- ARTÍCULO 37.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- ARTICULO 39.- REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE LOS OFÍCIALES MAYORES.-
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA.-
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49 PROCESO ELECTORAL
- Articulo 51
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA
- ARTICULO 55.- GENERALIDADES.-
- ARTÍCULO 56. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO. 57 TESORO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 60.- (INGRESOS NO TRIBUTARIOS)
- ARTÍCULO 63. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 71. COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN.
- ARTÍCULO 80. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
- ARTÍCULO 82. PATRIMONIO CULTURAL.
- ARTÍCULO 88. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y LA RECUPERACIÓN DE CULTIVOS Y ALIMENTOS TRADICIONALES.-
- ARTICULO 97. GENERO.-
- “día municipal de la mujer”
- ARTÍCULO 101. ADULTO MAYOR.