DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

Asimismo, es necesario señalar con referencia al resto de la regulación contenida en el artículo analizado, que el Gobierno Autónomo Municipal de Quiabaya, podrá garantizar el ejercicio de los 28 derechos establecidos en el presente proyecto de Carta Orgánica, únicamente desde el ámbito de sus competencias, en conformidad con los preceptos establecidos en el art. 272 de la Norma Suprema; consiguientemente, se entiende la compatibilidad del resto de la regulación que no fue declarada incompatible en el presente artículo; siempre y cuando, su aplicación se siga bajo los argumentos señalados anteriormente.

Por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad del presente inciso, siempre que en su aplicación se siga el entendimiento realizado para la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Quiabaya, en las regalías mineras departamentales, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

En ese marco competencial, del análisis al numeral 3 se puede establecer que la elaboración y ejecución de políticas señaladas en ese numeral, debe entenderse, que se refiere a políticas institucionales únicamente y no así a las políticas generales de servicios básicos establecida en el           art. 298.II.30 de la CPE; en ese sentido, se declara la compatibilidad del numeral señalado, siempre y cuando en su aplicación material se sigan los argumentos expresados anteriormente.

Al respecto, es necesario señalar que el servicio postal, en virtud de lo señalado en el art. 298.II.3 de la Norma Suprema, el servicio postal es una competencia exclusiva del nivel central del Estado; razón por la cual,  no podría regularse dicho servicio, resultando esta situación invasiva a la competencia del nivel nacional.

Igualmente, en virtud de la competencia compartida establecida en el    art. 299.II.2 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales, en materia de servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, tiene las siguientes competencias: “Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción”; consiguientemente, no constituye competencia de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación y construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de telecomunicaciones, nuevas tecnologías de la información y comunicación, postal; tampoco la regulación y fiscalización de la instalación de infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de las empresas y otras prestadoras de estos servicios.