DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

competencias que se ejercerán

El art. 82.II.3 de la LMAD, aduce que: “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado”.

Tal cual se estableció en la normativa señalada anteriormente, es competencia concurrente, la vivienda y vivienda social; por lo que, los gobiernos autónomos municipales, ejercen concurrentemente con el nivel central del Estado, las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre esta competencia, pero de ninguna manera existe un ejercicio concurrente  entre un gobierno autónomo municipal y otra entidad territorial, como señala el presente artículo estudiado.