DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN. La educación es prioritaria para el Municipio de Quiabaya por tanto conforme a normativa vigente se desarrolla en la medida de sus competencia y en concurrencia con los diferentes niveles del Estado y Entidades Territoriales Autónomas Políticas, planes programas y funciones para la gestión eficiente y eficaz de la educación, la cual será de manera igualitaria entre mujeres y hombres que conforme a las competencias se ve imprescindible el dotar y garantizar en el ejercicio de este Derecho los servicios básicos, infraestructura, moviliario, material educativo, Bibliotecas entre otras a las unidades educativas fiscales o de convenio que imparten educación en la jurisdicción correspondiente al Municipio y se rige de la siguiente manera:

6.    Se crea la Casa Municipal de Estudio, este servicio brindara material de consulta como ser libros, revistas científicas, periódicos, videos, acceso a internet para todas las niñas, niños y adolescentes en edad escolar sin discriminación alguna, además contara con el equipo necesario para que los y las estudiantes puedan realizar investigaciones y tareas escolares  (computadoras, internet, TV, DVD).