DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 88. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y LA RECUPERACIÓN DE CULTIVOS Y ALIMENTOS TRADICIONALES.-

ARTÍCULO 88. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y LA RECUPERACIÓN DE CULTIVOS Y ALIMENTOS TRADICIONALES.- Se considera a la cultura ancestral como fuente principal para la generación de alimentos más nutritivos y saludables por este motivo se promoverá a la recuperación de suelos, a través de saberes locales ancestrales, a la recuperación de las semillas nativas y demás usos y costumbres que mediante políticas generales sobre agricultura en coordinación de acuerdo a competencias buscara el Desarrollo rural del Gobierno Municipal.