DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Fecha: 28-Jul-2015
a)
En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) el control normativo de constitucionalidad; b) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, c) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la CPE, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori; el primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; y el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma fue aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a dicho control, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, señalando que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
Se determina que, en el presente control previo de constitucionalidad se desarrolla aquella normativa que presente alguna contradicción con la Constitución Política del Estado, o que de alguna manera requieran una explicación para su adecuado entendimiento, despejando las dudas sobre su incompatibilidad con la Norma Suprema. Asimismo, se observará cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de la normativa del proyecto, que deriven en alguna ambigüedad transgresora de algún precepto constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “ARTICULO 3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- jurisdicción y competencia
- otras leyes referidas
- ordenanzas municipales
- ARTÍCULO 4.- DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTICULO 6. MISION
- ARTICULO 14. DERECHOS
- Sobre la introducción y el numeral 5
- compatibilidad
- Consideraciones comunes
- Sobre la parte introductoria
- función social
- Sobre los numerales 7 y 10
- Sobre el numeral 12
- las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado son inalienables y de estricto cumplimiento
- Unitario
- ARTÍCULO 18. JERARQUÍA LEGAL MUNICIPAL
- ARTÍCULO 19.- COMPOSICIÓN.
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existen naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal, no realiza una previsión respecto a los representantes de las NPIOC en este Concejo Municipal; los cuales deben ser elegidos según sus procedimientos propios, quienes también forman parte o pudieran formar parte del mismo
- ARTICULO 25. REVOCATORIA DE MANDATO
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 3
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- por sus órganos del gobierno autónomo
- reglamenta y ejecuta
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- las decisiones emanadas por la sociedad civil serán respetadas analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal para su inmediato cumplimiento
- Sobre el numeral 14
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales
- recomienda eliminar el presente artículo analizado
- ARTICULO 36. REVOCATORIA DE MANDATO.
- recomienda eliminar el presente artículo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- Sobre el numeral 28
- ARTICULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- ARTICULO 42.- REQUISITOS
- ARTÍCULO 44. INTENDENCIA.
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL
- Articulo 51.- FACULTAD.-
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA.-
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
- La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- jurisdicción
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- ARTÍCULO 58. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Sobre el parágrafo I y todos sus numerales
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- minerales
- ARTICULO 65. DEFINICIÒN.-
- la consulta previa
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD
- ARTÍCULO 75. POLÍTICAS DE HABITAD Y VIVIENDA
- competencias que se ejercerán
- ARTÍCULO 78. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- error en la correlación numérica
- ARTÍCULO 81. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES.
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 87. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- art. 87
- urbana y rural
- ARTICULO 97. GENERO
- ARTÍCULO 99. JUVENTUDES.
- ARTÍCULO 98. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- debería establecerse la presente disposición como “Artículo 102” y no así como “Artículo 98”,
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ARTICULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- Fragmento 121
- ARTICULO 12. VALORES.
- ARTÍCULO 37.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- ARTICULO 39.- REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE LOS OFÍCIALES MAYORES.-
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA.-
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49 PROCESO ELECTORAL
- Articulo 51
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA
- ARTICULO 55.- GENERALIDADES.-
- ARTÍCULO 56. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO. 57 TESORO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 60.- (INGRESOS NO TRIBUTARIOS)
- ARTÍCULO 63. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 71. COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN.
- ARTÍCULO 80. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
- ARTÍCULO 82. PATRIMONIO CULTURAL.
- ARTÍCULO 88. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y LA RECUPERACIÓN DE CULTIVOS Y ALIMENTOS TRADICIONALES.-
- ARTICULO 97. GENERO.-
- “día municipal de la mujer”
- ARTÍCULO 101. ADULTO MAYOR.