DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

los ingresos tributarios, ingresos no tributarios

Referente a los ingresos de los gobiernos autónomos municipales,            el art. 103.I de la LMAD, refiere que son recursos de las ETA, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras ETA, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

Ahora bien en el numeral 6 estudiado, erróneamente clasifica a las tasas como un ingreso no tributario; toda vez que, en atención a la competencia privativa del nivel central del Estado, sobre la codificación sustantiva y adjetiva en materia tributaria (art. 298.I.21 de la CPE), el art.  11 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece a la tasa como un tributo; y, en virtud de la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, previstas en el art. 302.I.20 de la Ley Fundamental, las tasas se constituyen como tributos municipales.