DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Unitario

El art. 1 de la CPE, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…” (las negrillas fueron agregadas), instituyendo un modelo de Estado compuesto, el cual reconoce que la soberanía del mismo, radica en la unidad del pueblo boliviano; entendiéndose la existencia de una división tanto horizontal como vertical del poder público; la primera, en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de las mismas, en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de derecho; y la segunda, en tanto a la división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que se asume la existencia de las NPIOC, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano, dentro de la construcción de un Estado Plurinacional.

Asimismo, no puede disponerse que se garantice la unidad e indivisibilidad de dicho Municipio; toda vez, que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, se la realiza por voluntad democrática de los habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Suprema y la ley del nivel central del Estado (art. 269.II de la CPE).

Por otro lado, no puede determinarse como parte de la organización territorial de este Municipio a los cantones; dado que, en virtud a lo previsto por el art. 269 de la CPE, el Estado de Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios, TIOC y regiones; por lo que, los cantones ya no forman parte de la nueva organización territorial de Bolivia.