DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Fecha: 28-Jul-2015
La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
El art. 12.I de la CPE, cita que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).
La DCP 0001/2013, sobre la sanción de la alcaldesa o el alcalde, por parte del concejo municipal señaló lo siguiente: “…se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.
Recordemos que el art. 50 de la Ley de Municipalidades, incluso regulaba la figura del ‘Voto Constructivo de Censura’ que establecía que: ‘I. El Alcalde Municipal, electo conforme al parágrafo VI del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, podrá ser removido mediante Voto Constructivo de Censura. II. La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. III. La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley Nº-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.’ Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’.
Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.
Recordemos que el art. 108.8 de la Norma Suprema, señala como deber de los bolivianos ‘Denunciar y combatir todos los actos de corrupción’, para lo cual la norma constitucional ha establecido mandatos que permite contar al Estado con una fuerte y determinante política anticorrupción, entre estos mandatos están la retroactividad de la ley en casos de corrupción, la creación de la Procuraduría General del Estado, el Control y Participación Social, la nueva distribución competencias que establece al ‘Sistema de Control Gubernamental’ como competencia concurrente, permitiendo a las entidades territoriales autónomas implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado (arts. 299.II.14 CPE y 137.III de la LMAD).
En ese nuevo contexto, y en el marco de la facultad fiscalizadora que el Concejo Municipal puede ejercer sobre cualquier acto del órgano ejecutivo, podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida. Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “ARTICULO 3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- jurisdicción y competencia
- otras leyes referidas
- ordenanzas municipales
- ARTÍCULO 4.- DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTICULO 6. MISION
- ARTICULO 14. DERECHOS
- Sobre la introducción y el numeral 5
- compatibilidad
- Consideraciones comunes
- Sobre la parte introductoria
- función social
- Sobre los numerales 7 y 10
- Sobre el numeral 12
- las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado son inalienables y de estricto cumplimiento
- Unitario
- ARTÍCULO 18. JERARQUÍA LEGAL MUNICIPAL
- ARTÍCULO 19.- COMPOSICIÓN.
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existen naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal, no realiza una previsión respecto a los representantes de las NPIOC en este Concejo Municipal; los cuales deben ser elegidos según sus procedimientos propios, quienes también forman parte o pudieran formar parte del mismo
- ARTICULO 25. REVOCATORIA DE MANDATO
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 3
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- por sus órganos del gobierno autónomo
- reglamenta y ejecuta
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- las decisiones emanadas por la sociedad civil serán respetadas analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal para su inmediato cumplimiento
- Sobre el numeral 14
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales
- recomienda eliminar el presente artículo analizado
- ARTICULO 36. REVOCATORIA DE MANDATO.
- recomienda eliminar el presente artículo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- Sobre el numeral 28
- ARTICULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- ARTICULO 42.- REQUISITOS
- ARTÍCULO 44. INTENDENCIA.
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL
- Articulo 51.- FACULTAD.-
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA.-
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
- La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado
- jurisdicción
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- ARTÍCULO 58. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Sobre el parágrafo I y todos sus numerales
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- minerales
- ARTICULO 65. DEFINICIÒN.-
- la consulta previa
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD
- ARTÍCULO 75. POLÍTICAS DE HABITAD Y VIVIENDA
- competencias que se ejercerán
- ARTÍCULO 78. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- error en la correlación numérica
- ARTÍCULO 81. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES.
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 87. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- art. 87
- urbana y rural
- ARTICULO 97. GENERO
- ARTÍCULO 99. JUVENTUDES.
- ARTÍCULO 98. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- debería establecerse la presente disposición como “Artículo 102” y no así como “Artículo 98”,
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- ARTICULO 3.-
- ARTÍCULO 4.-
- Fragmento 121
- ARTICULO 12. VALORES.
- ARTÍCULO 37.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- ARTICULO 39.- REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE LOS OFÍCIALES MAYORES.-
- ARTICULO 46.- CARACTERISTICA.-
- ARTÍCULO 48 BASE SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49 PROCESO ELECTORAL
- Articulo 51
- Articulo 52.- ORGANIZACIÓN INTERNA
- ARTICULO 55.- GENERALIDADES.-
- ARTÍCULO 56. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO. 57 TESORO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 60.- (INGRESOS NO TRIBUTARIOS)
- ARTÍCULO 63. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 71. COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN.
- ARTÍCULO 80. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
- ARTÍCULO 82. PATRIMONIO CULTURAL.
- ARTÍCULO 88. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y LA RECUPERACIÓN DE CULTIVOS Y ALIMENTOS TRADICIONALES.-
- ARTICULO 97. GENERO.-
- “día municipal de la mujer”
- ARTÍCULO 101. ADULTO MAYOR.