DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo I y todos sus numerales

El art. 8 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, emitida por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, creó y asignó a los gobiernos autónomos municipales, los hechos generadores sobre los cuales puede crear impuestos municipales, que son los siguientes: “ a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

Por otra parte, del análisis al numeral 6, es necesario precisar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite establecido en la citada Ley, ésto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado, impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal.