DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Del análisis al presente artículo, se evidencia que el mismo distorsiona la prohibición establecida en el parágrafo III del art. 236 de la CPE; toda vez que; en primer lugar, la establece como una incompatibilidad; y en segundo lugar, modifica la regulación al señalar que no pueden ser miembros de los directorios los propios concejales o sus parientes y cónyuges hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, exceptuando al alcalde o alcaldesa, que es el presidente de las empresas municipales; ya que la prohibición es general para todos los servidores públicos y no únicamente para los concejales o los parientes del alcalde.