DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
3.
3. Garantía de los derechos fundamentales. En el marco de las competencias exclusivas Municipales, y las que se le transfiera o delegue por Ley, se garantiza las condiciones de acceso y respeto en la inviolabilidad, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, acceso y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, para toda persona, ciudadana, ciudadano y organización social residente en el Municipio.
3° DISPONER: que el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que las modificaciones del referido proyecto, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no serán tomadas en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de Control Previo de Constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría un nuevo proceso y asimismo se ordene la numeración de los artículos que tuvieron variación al momento de suprimir artículos.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º