DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Del texto con adecuación
16. Proponer al Concejo Municipal la aprobación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.
III Las Concejalas y Concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados de las Concejalas y Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las Empresas Municipales.
III. La enajenación de estos últimos bienes, será aprobada por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, para su posterior Autorización mediante Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; deberá garantizarse que el producto de tales enajenaciones sea destinado a inversiones Municipales.”
II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley Municipal, en la que se establece la remuneración que contemple la retribución al Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del gobierno Municipal, debiendo ser los mismos, publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación.”
El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas podrá desconcentrarse administrativamente, por mandato expreso de una Ley Municipal, emitida por el Concejo Municipal, en base a las necesidades y los recursos económicos existentes, tomando en cuenta la factibilidad, social, administrativa, técnica y jurídica.”
V El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, elaborará y ejecutará programas y proyectos de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio de San Lucas tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º