DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Del texto con adecuación

16. Proponer al Concejo Municipal la aprobación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

III Las Concejalas y Concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados de las Concejalas y Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir  las Empresas Municipales.

 III.     La enajenación de estos últimos bienes, será aprobada por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, para su posterior Autorización mediante Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; deberá garantizarse que el producto de tales enajenaciones sea destinado a inversiones Municipales.”

II.       La planilla salarial será aprobada mediante Ley Municipal, en la que se  establece la remuneración que contemple la retribución al Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del gobierno Municipal, debiendo ser los mismos, publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación.”

El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas podrá desconcentrarse administrativamente, por mandato expreso de una Ley Municipal, emitida por el Concejo Municipal, en base a las necesidades y los recursos económicos existentes, tomando en cuenta la factibilidad, social, administrativa, técnica y jurídica.”

V El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, elaborará y ejecutará programas y proyectos de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio de San Lucas tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción.