DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el art. 100.I

Conforme al art. 302.I.41 de la CPE, se debe hacer notar en el presente artículo, que la Constitución Política del Estado, establece que los áridos y agregados son de su competencia exclusiva, pero en coordinación con los PIOC cuando corresponda, y no así con las organizaciones sociales. Por lo expuesto el art. 100.I del proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado.