DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.

El art. 241.V de la CPE, señala: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”. Ahora bien el artículo en cuestión condiciona y pretende regular la participación y control social tomando en cuenta criterios de “paridad y alternancia de género” lo cual resulta contradictoria a la Norma Suprema referida, además que estos principios y valores expresados ya se encuentran garantizados por la Constitución Política de Estado, por lo que deviene la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase: “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.