DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 58

Respecto a los numerales 14 y 20 del proyecto de norma institucional básica, el  art. 298.II de la Ley Fundamental, fija competencias exclusivas del nivel central  en el numeral 4: “recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”; bajo este mandato constitucional el contenido de los numerales objeto de examen, las acciones concernientes al germoplasma, la promoción de mejoramiento genético se encuentran comprendidos en los recursos genéticos y biogenéticos, como parte de las competencias exclusivas del nivel central de Estado. En atención a las normas constitucionales citadas, el art. 97 numerales 1, 14, y 20 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.