DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Asambleístas

La denominación “Asambleístas” fue declarada incompatible, en virtud a que la misma no se encuentra prevista o reconocida constitucionalmente, para designar a los miembros del órgano deliberante municipal, sino, la denominación fijada para estos servidores públicos es el de “Concejales y Concejalas Municipales”, que fue eliminado y adecuado tanto en el contenido del art. 16, como en el numeral 9 del nuevo texto, tal cual se observó, por cuanto se concluye en declarar su compatibilidad.

Respecto al texto de los parágrafos I y II del art. 18, la denominación de “Asambleístas” fue declarado incompatible, de acuerdo a los fundamentos señalados en el  art. 16; en el texto adecuado fue modificado conforme a las observaciones señaladas en la DCP 0005/2014, por lo que se declara la compatibilidad de ambos parágrafos.

Con relación al art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto, se concluye que el referido artículo, en cuanto a la denominación “las y los Asambleístas” resulta incompatible a la Constitución Política del Estado.