DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Asambleístas
La denominación “Asambleístas” fue declarada incompatible, en virtud a que la misma no se encuentra prevista o reconocida constitucionalmente, para designar a los miembros del órgano deliberante municipal, sino, la denominación fijada para estos servidores públicos es el de “Concejales y Concejalas Municipales”, que fue eliminado y adecuado tanto en el contenido del art. 16, como en el numeral 9 del nuevo texto, tal cual se observó, por cuanto se concluye en declarar su compatibilidad.
Respecto al texto de los parágrafos I y II del art. 18, la denominación de “Asambleístas” fue declarado incompatible, de acuerdo a los fundamentos señalados en el art. 16; en el texto adecuado fue modificado conforme a las observaciones señaladas en la DCP 0005/2014, por lo que se declara la compatibilidad de ambos parágrafos.
Con relación al art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto, se concluye que el referido artículo, en cuanto a la denominación “las y los Asambleístas” resulta incompatible a la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º