DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibilidad del

El art. 407.3 de la CPE, establece como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas: “Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos”, también determina en el art. 409: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”. Bajo ese contexto el parágrafo objeto de examen del proyecto de Carta Orgánica Municipal, es contraria con lo establecido en el art. 409 de la CPE al señalar una reserva de ley en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos, correspondiendo al nivel central del Estado regular el manejo de los mismos, no pudiendo establecer sanción alguna el gobierno municipal en su                       Carta Orgánica, por lo que se declaró la incompatibilidad del art. 95.VII del referido proyecto de Carta Orgánica Municipal.