DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

vía referendo en sus jurisdicciones

Para la conformación de las autonomías regionales, la Constitución Política del Estado en el art. 280.III de la CPE, establece que: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones (las negrillas fueron añadidas). Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de sus miembros del órgano deliberativo departamental”, por lo que, la constitución de autonomías regionales responde al ejercicio democrático mediante una de sus formas como es el referendo previsto por el art. 11.II.1 de la Ley Fundamental, sin que se encuentre determinada por la aprobación del órgano deliberante del gobierno municipal mediante ley alguna (las negrillas nos pertenecen).