DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibilidad del numeral observado

Con relación al numeral 9, si bien fue reformulado de acuerdo a la observación sobre el término Asamblea Legislativa por Concejo Municipal, cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos del Control Previo de Constitucionalidad de la DCP 0005/2014, como de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; la descolonización de la gestión pública, e inclusión de las NPIOC, en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, que se encuentra relacionado con lo dispuesto por el  art. 302.I.6 de la Norma Suprema referida, constituye un imperativo para que en la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, deberá ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e  indígenas”, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral observado, a fin de que sea readecuado.