DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
incompatibilidad del numeral observado
Con relación al numeral 9, si bien fue reformulado de acuerdo a la observación sobre el término Asamblea Legislativa por Concejo Municipal, cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos del Control Previo de Constitucionalidad de la DCP 0005/2014, como de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; la descolonización de la gestión pública, e inclusión de las NPIOC, en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, que se encuentra relacionado con lo dispuesto por el art. 302.I.6 de la Norma Suprema referida, constituye un imperativo para que en la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, deberá ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral observado, a fin de que sea readecuado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º