DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Del texto original

El Municipio de San Lucas está ubicado en la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca. Colinda al este con la Provincia Azurduy, al Oeste y al Norte con la Provincia José María Linares y Nor Chichas del Departamento de Potosí y al Sur con los Municipios de Camargo, Incahuasi y Villa Charcas”.

III.       Los pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una Autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante La Asamblea Legislativa Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios cuando corresponda, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la constitución Política del Estado, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los Asambleístas elegidos mediante sufragio universal”.

5. Aprobar dentro de los 15 (quince) días calendario de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando La Asamblea Legislativa Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

Las sesiones de La Asamblea Legislativa Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de los miembros presentes. Se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”.

Las sesiones territoriales del Pleno de La Asamblea Legislativa Municipal, se realizarán, en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial, y en un veinticinco por ciento (25%) en los distritos del Municipio, la misma que será realizada previa convocatoria pública y con orden del día establecido”.

A principio de gestión y de manera anual la primera sesión de La Asamblea Legislativa Municipal está destinada a la elección de su directiva sobre la base de las y los Asambleístas titulares. La directiva está compuesta por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario”.

1. Las y los Asambleístas; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá hacerse necesariamente por escrito, leída por la o el Asambleísta secretario podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizará en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

La Alcaldesa o el Alcalde son electos mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio de San Lucas. Una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional. La o el Alcalde electo será posesionado por el Presidente de La Asamblea Legislativa Municipal en la sede oficial de este, luego de 24 horas de la posesión de los miembros de la Directiva de La Asamblea Legislativa Municipal”.

10. Proponer a la Asamblea Municipal la aprobación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo Municipal, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

III Los Asambleístas, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados de los Asambleístas, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir  las Empresas Municipales.

I.   Los servicios públicos Municipales son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas en beneficio de los habitantes de su jurisdicción y serán regulados por La Asamblea Legislativa Municipal mediante normas, que prevean el buen uso y servicio, buscando la convivencia pacífica y el bienestar de los pobladores de San Lucas.

El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas deberá presentar su presupuesto al órgano rector correspondiente, elaborado con la participación activa de las organizaciones sociales, aprobado por La Asamblea Legislativa Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación de control social.”

El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas podrá desconcentrarse administrativamente, por mandato expreso de una Ley Municipal, emitida por la Asamblea Legislativa Municipal, en base a las necesidades y los recursos económicos existentes, tomando en cuenta la factibilidad, social, administrativa, técnica y jurídica.”

I.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, elaborara, financiara y ejecutara proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

V.  El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, elaborara una Ley Municipal de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio de San Lucas tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción.

IV.  El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas establecerá la Asamblea Legislativa Municipal, la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.”