DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Control previo de constitucionalidad
El art. 163.10 de la CPE, refiere que: “La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo…”; a su vez, el numeral 12 del artículo mencionado establece que: “La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Estado”, lo que da a entender que el procedimiento legislativo culmina con la promulgación de las leyes y no así con la publicación. En ese contexto, el art. 164.I de la CPE, señala que: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.
Con relación al numeral 1 del artículo en análisis de la Carta Orgánica, corresponde señalar lo establecido en el art. 300.I.14 de la CPE, que refiere sobre los: “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”; en ese sentido, lo referido se encuentra comprendido en las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción”.
El texto del art. 120.I (ahora 119) fue adecuado conforme a las observaciones señaladas, en lo que corresponde a la denominación de Asambleístas por Concejalas y Concejales; empero, de acuerdo a los fundamentos de la DCP 0005/2014, como lo establecido por los arts. 285.I y 287.II de la Norma Suprema, la elección por la democracia representativa mediante sufragio universal corresponde a la Alcaldesa o Alcalde; respecto a las Concejalas y Concejales, también es aplicable la democracia comunitaria; pero en el caso de las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes, se debe puntualizar que si bien las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes en el caso de los Distritos Municipales no indígenas, no son elegidos mediante sufragio universal mediante procesos eleccionarios organizados por el órgano electoral; sin embargo, pueden ser propuestos a consideración del órgano ejecutivo, ternas o listas de personas que fueron elegidos por dichos Distritos, a través de otros mecanismos, (asambleas, cabildos, etc) con la finalidad de profundizar la participación de la sociedad civil en la democracia, conforme a las previsiones establecidas por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º