DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Control previo de constitucionalidad

El art. 163.10 de la CPE, refiere que: “La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo…”; a su vez, el numeral 12 del artículo mencionado establece que: “La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Estado”, lo que da a entender que el procedimiento legislativo culmina con la promulgación de las leyes y no así con la publicación. En ese contexto, el art. 164.I de la CPE, señala que: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.

Con relación al numeral 1 del artículo en análisis de la Carta Orgánica, corresponde señalar lo establecido en el art. 300.I.14 de la CPE, que refiere sobre los: “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”; en ese sentido, lo referido se encuentra comprendido en las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción”. 

El texto del art. 120.I (ahora 119) fue adecuado conforme a las observaciones señaladas, en lo que corresponde a la denominación de Asambleístas por Concejalas y Concejales; empero, de acuerdo a los fundamentos de la          DCP 0005/2014, como lo establecido por los arts. 285.I y 287.II de la Norma Suprema, la elección por la democracia representativa mediante sufragio universal corresponde a la Alcaldesa o Alcalde; respecto a  las Concejalas y Concejales, también es aplicable la democracia comunitaria; pero en el caso de las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes, se debe puntualizar que si bien las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes en el caso de los Distritos Municipales no indígenas, no son elegidos mediante sufragio universal mediante procesos eleccionarios organizados por el órgano electoral; sin embargo, pueden ser propuestos a consideración del órgano ejecutivo, ternas o listas de personas que fueron elegidos por dichos Distritos, a través de otros mecanismos, (asambleas, cabildos, etc) con la finalidad de profundizar la participación de la sociedad civil en la democracia, conforme a las previsiones establecidas  por el estatuyente.