DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía

El art. 12.III de la CPE, señala que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidos en un solo órgano ni son delegables  entre sí”, en ese contexto, para la efectivización de los convenios y acuerdos no es primordial la autorización al órgano ejecutivo por parte de los órganos deliberantes, por ser un control previo que inhabilitaría a este órgano para el ejercicio de fiscalización al tornarse corresponsable del acto efectuado por el ejecutivo; por ello para la suscripción de acuerdos y convenios, provienen las figuras de aprobación y ratificación de los mismos, que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía, esto debido a la separación de órganos.