DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“y definitiva”

La figura de la suspensión definitiva dispuesta en el art. 19 no se encuentra contemplada en la Norma Suprema, misma que hace referencia a la pérdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE, por lo cual se declaró la incompatibilidad del término “y definitiva” de su nomen iuris, como también el parágrafo IV del artículo sometido a examen. De acuerdo a las observaciones de la DCP 0005/2014 señaladas, se eliminó el término observado contenido en el nomen iuris del artículo mencionado, por lo que se declara la compatibilidad del mismo.