DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 18

Con referencia al numeral 7 del parágrafo I, se analiza por conexidad con los fundamentos que incompatibilizaron el numeral 8 del referido parágrafo, por lo que cabe señalar que procede la pérdida de mandato, cuando la autoridad electa haya sido condenado en materia penal con sentencia ejecutoriada y dicha sentencia esté conforme art. 28 de la CPE; sin embargo, el texto modificado no cumplió con las observaciones señaladas, cuando corresponde señalar que la misma se refiere a sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sin condicionar a que tenga que ser a pena privativa de libertad, en consecuencia se declara la incompatibilidad del numeral 7 observado.