DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
incompatible
Al respecto del impuesto al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) a nivel nacional el estatuyente está ingresando a generar un impuesto análogo ya existente, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan conforme el art. 323.IV.1 de la Ley Fundamental, en atención de ello el art. 67.II del proyecto de Carta Orgánica, en su numeral 1 y (1.4), resulta incompatible con la Norma Suprema.
El art. 298.II.4 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado los “recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales,…”, en concordancia, la misma Ley Fundamental en su art. 348, establece que los minerales en todos sus estados comprendido entre los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. En ese sentido, asumiendo que los minerales están comprendidos dentro la competencia exclusiva del nivel central del Estado, el contenido del artículo objeto de examen de la Carta Orgánica es incompatible al mandato constitucional citado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º