DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatible

Al respecto del impuesto al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) a nivel nacional el estatuyente está ingresando a generar un impuesto análogo ya existente, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan conforme el          art. 323.IV.1 de la Ley Fundamental, en atención de ello el art. 67.II del proyecto de Carta Orgánica, en su numeral 1 y (1.4), resulta incompatible con la Norma Suprema.

El art. 298.II.4 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado los “recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales,…”, en concordancia, la misma Ley Fundamental en su art. 348, establece que los minerales en todos sus estados comprendido entre los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. En ese sentido, asumiendo que los minerales están comprendidos dentro la competencia exclusiva del nivel central del Estado, el contenido del artículo objeto de examen de la Carta Orgánica es incompatible al mandato constitucional citado.