DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Del t

5     Aprobar dentro de los 15 (quince) días calendario de su         presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

16.  Aprobar la negociación y constitución de empréstitos, que comprometan las rentas generales del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del nivel central del Estado, para su autorización por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

18.  Aprobar y/o Ratificar los acuerdos o convenios interinstitucionales de carácter internacional de interés Municipal suscritos por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de  las competencias del Gobierno Autónomo Municipal, previamente comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a la Política Exterior del Estado.

2.    Deliberativa, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes Municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá en el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica.

3.    Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas Municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas tenga participación. El procedimiento fiscalizador se definirá en el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica”.

A principio de gestión y de manera anual en la primera sesión del Concejo Municipal se procederá a la elección de su directiva sobre la base de las Concejalas y Concejales titulares y/o suplentes en ejercicio. La directiva está compuesta por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario”.

1.    Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá hacerse necesariamente por escrito, leída por la Concejala o Concejal secretario podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizará en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

II.       La planilla salarial será aprobada mediante Ley Municipal, en la que se  establece la remuneración que contemple la retribución al Alcalde Municipal, Asambleístas y los sub alcaldes y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del gobierno Municipal, debiendo ser los mismos, publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación.”