DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad,

Si bien la DCP 0005/2014, no declaró la incompatibilidad del art. 1, sino que realizó un entendimiento sobre la sujeción de la Carta Orgánica del Municipio de San Lucas, a las demás leyes que rigen el Estado Plurinacional, el estatuyente modificó dicha disposición de acuerdo al entendimiento realizado, por lo que se declara su compatibilidad, debiendo tomarse en cuenta asimismo que la Carta Orgánica solo está sujeta a la Norma Suprema, y en relación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andréz Ibañez”, la aplicación de su contenido es a través del art. 271 de la CPE.

Respecto al numeral observado, la DCP 0005/2014 entendió que conforme previene el art. 272 de la CPE, “constitucionalmente el pueblo boliviano, incluidos los habitantes del municipio de San Lucas, participará en el diseño de políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública, la calidad de los servicios públicos en todos los niveles, empresas e instituciones públicas, así lo establece el art. 241 de la CPE…”, por lo que el término “participar” fue declarado incompatible en la Carta Orgánica Primigenia y que ahora se eliminó en el nuevo texto, en consecuencia al haber cumplido la DCP 0005/2014 se declara la compatibilidad del numeral 1 del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Conforme a las observaciones de la frase “Asamblea Legislativa”, y el término “Asambleísta”, contenidas en la denominación del art. 24; en el parágrafo I; en los numerales 5 y 23; en el parágrafo II; en los numerales 1, 2 y 3 del artículo examinado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron reformulados conforme lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

En conformidad a la observación de la DCP 0005/2014 sobre el numeral 1.19, parágrafo I del artículo examinado, este fue reformulado, por lo que se declara su compatibilidad y en relación al numeral 2, el término observado fue suprimido, por consiguiente se declara la compatibilidad con la Norma Suprema en ambos casos.

El art. 100 en su parágrafo I se reformuló conforme la observación señalada en la DCP 0005/2014; sin embargo cabe aclarar que por conexidad con el parágrafo III, se deberá entender que  el aprovechamiento de los áridos y agregados se realizará en consulta a las NPIOC, puesto que su manejo involucra a esta población, cuando dichos recursos se encuentren en su territorio, siendo así se declarara su compatibilidad.

El art. 107.V observado, fue reformulado de conformidad con la                          DCP 0005/2014, lo que conlleva a declarar su compatibilidad; empero, con relación al epígrafe del artículo 107 se declara la incompatibilidad del mismo en su término “Régimen”, en conexidad con los fundamentos señalados en la Declaración referida; toda vez que, la política general de vivienda se constituye en competencia exclusiva del nivel central, la ETA no puede establecer un régimen sobre dicha materia competencial.