DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibilidad

El artículo  examinado fue adecuado en lo que corresponde la denominación de Asamblea Municipal; empero, de acuerdo a los fundamentos de Control Previo de Constitucionalidad expuestos en la DCP 0005/2014, como en la presente, correlativa a la referida Declaración, que establece la descolonización  de la gestión pública e inclusión de las NPIOC en los órganos del Estado, como pilares fundamentales del Estado Plurinacional en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, corresponde que el estatuyente tome en cuenta, que las NPIOC  del municipio, por decisión propia, pueden constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesino (DMIOC); los distritos municipales indígena originario campesino, en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman, tienen carácter descentralizado, por lo que se rigen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, de conformidad con la aplicación del art. 271 de a CPE el art. 28 de la LMAD; por lo que se declara la incompatibilidad del art. 93, con el objeto de que sea reformulado de acuerdo a los argumentos señalados, previendo la distinción  de los Distritos Municipales (desconcentrados) y los DMIOC (descentralizados).  

Asimismo, sobre la elección de Sub Alcaldes y Sub Alcaldesas, o representantes de los distritos indígena originario campesino, se debe tomar en cuenta que los mismos no son nombrados por la Alcaldesa o Alcalde, sino más bien por los propios IOC que integran el distrito en base a normas y procedimientos propios, en razón al principio de pre existencia, considerando el ejercicio de su libre determinación y sus propios sistemas político, económico, jurídico en el marco del art. 30.II de la CPE. Por lo referido se declara la incompatibilidad del art. 120.I.1, ahora 119.I.1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.