DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
incompatibilidad
El artículo examinado fue adecuado en lo que corresponde la denominación de Asamblea Municipal; empero, de acuerdo a los fundamentos de Control Previo de Constitucionalidad expuestos en la DCP 0005/2014, como en la presente, correlativa a la referida Declaración, que establece la descolonización de la gestión pública e inclusión de las NPIOC en los órganos del Estado, como pilares fundamentales del Estado Plurinacional en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, corresponde que el estatuyente tome en cuenta, que las NPIOC del municipio, por decisión propia, pueden constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesino (DMIOC); los distritos municipales indígena originario campesino, en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman, tienen carácter descentralizado, por lo que se rigen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, de conformidad con la aplicación del art. 271 de a CPE el art. 28 de la LMAD; por lo que se declara la incompatibilidad del art. 93, con el objeto de que sea reformulado de acuerdo a los argumentos señalados, previendo la distinción de los Distritos Municipales (desconcentrados) y los DMIOC (descentralizados).
Asimismo, sobre la elección de Sub Alcaldes y Sub Alcaldesas, o representantes de los distritos indígena originario campesino, se debe tomar en cuenta que los mismos no son nombrados por la Alcaldesa o Alcalde, sino más bien por los propios IOC que integran el distrito en base a normas y procedimientos propios, en razón al principio de pre existencia, considerando el ejercicio de su libre determinación y sus propios sistemas político, económico, jurídico en el marco del art. 30.II de la CPE. Por lo referido se declara la incompatibilidad del art. 120.I.1, ahora 119.I.1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º