DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 87.II

De conformidad al art. 283 de la CPE el órgano ejecutivo es el titular de la facultad reglamentaria y ejecutiva, por lo que el legislativo no puede elaborar reglamentos, ni aprobarlos mediante ley, debido a que constituyen instrumentos normativos cada uno con sus características específicas, por lo que la naturaleza de un reglamento es la operatividad de la ley, entendimiento que es corroborado por la jurisprudencia expresada en la DCP 0001/2013, en la que expresa: “En tal sentido no es posible que el GAM reglamente mediante una ley municipal, la reglamentación se realiza a través de decretos o resoluciones, no mediante una ley“. En atención a la norma constitucional citada, el art. 87.II del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.