DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”

La DCP 0005/2014 sobre al art. 56.I se refirió a la competencia exclusiva del nivel municipal respecto a “empresas públicas municipales” previsto en el art. 302.I.26 de la Ley Fundamental. En ese marco el ejercicio competencial exclusivo obedece entre otros al principio de gradualidad sin que se encuentren condicionados a circunstancias como la imposibilidad de que iniciativas privadas puedan prestarla, sino el ejercicio efectivo de sus facultades por sus órganos en el ámbito de su jurisdicción. Por los fundamentos expuestos el art. 56.I del proyecto de Carta Orgánica en cuanto a la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.” Resulta incompatible con la Norma Suprema.