DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“y concurrentes”,

Respecto a la legislación de desarrollo, el art. 297.I.4 inc. d) de la CPE, establece que las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, correspondiendo la legislación de desarrollo a las ETA, por lo que no corresponde referirse a la legislación de desarrollo municipal respecto a las competencias exclusivas y concurrentes, como se infiere en el artículo objeto de examen de la Carta Orgánica, debido a que las entidades territoriales autónomas gozan de facultad legislativa sobre sus competencias exclusivas, por lo que la frase        “y concurrentes”, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.