DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el contenido del artículo

Respecto a los bienes del patrimonio de las entidades públicas, la Constitución Política del Estado ha establecido en el art. 339.II: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas  constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.” Por sujeción constitucional es preciso que una ley del nivel central del Estado, regule la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes del patrimonio del Estado, por lo que el contenido del artículo objeto de examen es contrario al 339.II supra señalado de la CPE, motivo por el que fue declarado incompatible.