DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 107 en su parágrafo V

El art. 298.II.36 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado (…) Políticas generales de vivienda”, a su vez, el art. 299.II.15 de la Norma Suprema, establece que se trata de una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades subnacionales, en desarrollo de la competencia concurrente citada; por su parte el art. 82.II.3 incs. a) y b) de la LMAD, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales autónomos formularan políticas municipales, elaborarán y ejecutarán programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normativas del nivel central. Por lo establecido la Carta Orgánica municipal no puede atribuirse como competencia exclusiva del nivel municipal, por lo contrastado con lo precedente el art. 107 en su parágrafo V es incompatible con la Constitución Política del Estado.