DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
art. 107 en su parágrafo V
El art. 298.II.36 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado (…) Políticas generales de vivienda”, a su vez, el art. 299.II.15 de la Norma Suprema, establece que se trata de una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades subnacionales, en desarrollo de la competencia concurrente citada; por su parte el art. 82.II.3 incs. a) y b) de la LMAD, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales autónomos formularan políticas municipales, elaborarán y ejecutarán programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normativas del nivel central. Por lo establecido la Carta Orgánica municipal no puede atribuirse como competencia exclusiva del nivel municipal, por lo contrastado con lo precedente el art. 107 en su parágrafo V es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º