DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 59

Respecto a los recursos hídricos y los proyectos de riego, la DCP 0005/2014, expresó que el art. 298.II.5 señala que el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, constituye una competencia exclusiva del nivel central y en relación con el art. 373.II. de la CPE, determina el carácter estratégico y de interés público de los hídricos, siendo el Estado el que regule el manejo y gestión sustentable conforme establece el art. 375.II de la norma Suprema, por lo que al normar el Gobierno Municipal de San Lucas sobre los recursos hídricos invade el ámbito competencial del nivel central. Los proyectos de riego constituyen una competencia concurrente establecida por el art. 299.II.10 de la CPE, por lo que la norma objeto de examen también invade el ámbito competencial del nivel central; en lo que le corresponde ejercer competencia exclusiva al gobierno autónomo municipal es respecto a los sistemas de microriego en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), previsto en el art. 302.I.38 de la CPE.  En atención a las normas constitucionales citadas, el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.