DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Fragmento 59
Respecto a los recursos hídricos y los proyectos de riego, la DCP 0005/2014, expresó que el art. 298.II.5 señala que el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, constituye una competencia exclusiva del nivel central y en relación con el art. 373.II. de la CPE, determina el carácter estratégico y de interés público de los hídricos, siendo el Estado el que regule el manejo y gestión sustentable conforme establece el art. 375.II de la norma Suprema, por lo que al normar el Gobierno Municipal de San Lucas sobre los recursos hídricos invade el ámbito competencial del nivel central. Los proyectos de riego constituyen una competencia concurrente establecida por el art. 299.II.10 de la CPE, por lo que la norma objeto de examen también invade el ámbito competencial del nivel central; en lo que le corresponde ejercer competencia exclusiva al gobierno autónomo municipal es respecto a los sistemas de microriego en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), previsto en el art. 302.I.38 de la CPE. En atención a las normas constitucionales citadas, el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º