DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

hechos

Sobre el numeral “1.19”  parágrafo I, la Constitución Política del Estado en su art. 302.I.19 establece como facultad exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”. En la Carta Orgánica esta condición con la denominación “montos” se introduce una modificación esencial que afecta incluso el ejercicio de la competencia exclusiva del gobierno municipal, con la posibilidad de afectar competencias del nivel central o departamental, respecto a impuestos de dominio nacional o departamental.

Respecto al numeral 2 parágrafo I, el art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. El proyecto de Carta Orgánica en su numeral objeto de examen, al establecer indistintamente que los órganos legislativo y ejecutivo ejercerán las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias concurrentes, contradice la Norma Suprema citada por cuanto la facultad reglamentaria y ejecutiva solo corresponde ejercerlo al órgano ejecutivo.