DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Asamblea Legislativa
Con relación al art. 22.I y III del proyecto de Carta Orgánica, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del referido proyecto, en cuanto a la denominación “La Asamblea Legislativa”, “Asambleístas” resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado.
Respecto al parágrafo II, la DCP 0005/2014 estableció que: el art. 284.III de la CPE señala que “La ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”. En consonancia con la disposición Constitucional, el art. 35 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) señala que: “La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral”.
Asimismo, por conexidad con los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto de Carta orgánica, en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa” resulta también incompatible con la Constitución Política del Estado. Por los fundamentos desarrollados sobre el art. 30 del mencionado proyecto, todo el artículo se declaró incompatible todo el artículo.
Con relación al art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del citado proyecto, se concluye que los mismos en cuanto al término “Asamblea Legislativa”, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.
Con relación a las disposiciones transitorias, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto, por conexidad se concluye que las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera del proyecto de Carta Orgánica, en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas” resultan incompatibles con la Constitución Política del estado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º