DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Asamblea Legislativa

Con relación  al art. 22.I y III del proyecto de Carta Orgánica, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del referido proyecto, en cuanto a la denominación “La Asamblea Legislativa”, “Asambleístas” resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado.

Respecto al parágrafo II, la DCP 0005/2014 estableció que: el art. 284.III de la CPE señala que “La ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”. En consonancia con la disposición Constitucional, el art. 35 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) señala que: “La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral”.

Asimismo, por conexidad con los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto de Carta orgánica, en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa” resulta también incompatible con la Constitución Política del Estado. Por los fundamentos desarrollados sobre el  art. 30 del mencionado proyecto, todo el artículo se declaró incompatible todo el artículo.

Con relación al art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del citado proyecto, se concluye que los mismos en cuanto al término “Asamblea Legislativa”, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.

Con relación a las disposiciones transitorias, remitiéndonos a los fundamentos desarrollados en las observaciones de los arts. 16 y 18.I del proyecto, por conexidad se concluye que las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera del proyecto de Carta Orgánica, en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas” resultan incompatibles con la Constitución Política del estado.