DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“irretroactividad”

Respecto numeral 3 del parágrafo II del art., la DCP 0005/2015 señaló que de acuerdo a los arts. 13 y 123 de la Norma Suprema “la Ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado. En materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución. En ese sentido, la irretroactividad está ligada a la aplicación de la norma y no así a la garantía, razones que motivaron la declaratoria de incompatibilidad de la frase “irretroactividad” del numeral señalado, la cual fue eliminada del texto modificado, por cuanto se declara la compatibilidad del numeral referido.