DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

cuando corresponda,

La redacción del artículo observado de la Carta Orgánica de San Lucas subsanó la imprecisión, toda vez que los órganos como tales no pueden ser elegidos, sino únicamente sus integrantes. Al respecto, se podrá elegir representantes ante el Concejo Municipal de forma plural por sufragio universal y por ejercicio de la democracia comunitaria, es decir en este último caso, autoridades que integrarán el Órgano Legislativo y no así autoridades del Órgano Ejecutivo, como es el Alcalde; en tal sentido es admisible que el estatuyente disponga la aplicación de las normas y procedimientos propios cuando corresponda, por lo que deberá entenderse que se hace referencia a la elección de las Concejalas y/o Concejales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC), bajo el ejercicio de sus normas y procedimientos propios, tal cual establecen los arts. 30.II.4, 14, 18; y 284.II de la CPE. De acuerdo a estos términos corresponde declarar la compatibilidad del artículo referido.