DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Fecha: 28-Jul-2015
cuando corresponda,
La redacción del artículo observado de la Carta Orgánica de San Lucas subsanó la imprecisión, toda vez que los órganos como tales no pueden ser elegidos, sino únicamente sus integrantes. Al respecto, se podrá elegir representantes ante el Concejo Municipal de forma plural por sufragio universal y por ejercicio de la democracia comunitaria, es decir en este último caso, autoridades que integrarán el Órgano Legislativo y no así autoridades del Órgano Ejecutivo, como es el Alcalde; en tal sentido es admisible que el estatuyente disponga la aplicación de las normas y procedimientos propios cuando corresponda, por lo que deberá entenderse que se hace referencia a la elección de las Concejalas y/o Concejales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC), bajo el ejercicio de sus normas y procedimientos propios, tal cual establecen los arts. 30.II.4, 14, 18; y 284.II de la CPE. De acuerdo a estos términos corresponde declarar la compatibilidad del artículo referido.
- I.1. Contenido de la consulta.
- 4
- I
- II.1.
- II.2.
- y demás leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- compatibilidad,
- Del texto original
- Colinda al este con la Provincia
- “Idiomas oficiales del Municipio” y “de manera oficial”
- Autónoma
- Garantía de los derechos fundamentales
- 3.
- “irretroactividad”
- cuando corresponda,
- Asambleístas
- “
- Fragmento 18
- “y definitiva”
- “Las y los Asambleístas”
- Del te
- Asamblea Legislativa
- “territorial
- Deliberativas
- Fiscalizadora,
- Del t
- 12 y 16 del parágrafo I del art. 24
- 13, 14 y 15 del parágrafo I del referido artículo
- numerales 29 y 30 del parágrafo I
- dominio privado”
- “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”
- Control previo de constitucionalidad
- externa
- Texto modificado
- “o privada”
- Del texto con adecuación
- “Asamblea Municipal”
- Fragmento 38
- incompatibilidad del numeral observado
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- “tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género en base a Ley”.
- “reconoce”
- “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.”
- Del texto de adecuación
- hechos
- “y concurrentes”,
- el contenido del artículo
- dominio público y municipal
- incompatible
- tasas
- 68. II, 70.II, 71.
- política fiscal
- art. 87.II
- que deberá estar en todo caso enmarcado en parámetros de cuantía
- vía referendo en sus jurisdicciones
- incompatibilidad
- incompatibilidad del
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- “Proyectos de riego”
- el art. 100.I
- art.
- art. 107 en su parágrafo V
- Fragmento 64
- 1º