DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“territorial

Considerando que el régimen electoral departamental y municipal se constituye en una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) (art. 299.I.1 de la CPE), el bloque normativo regulatorio se complementa con la Ley del Régimen Electoral, que funge como la ley básica sobre la que se termina de estructurar el régimen electoral a nivel subnacional mediante las normas institucionales básicas de las ETA. En este marco, lo ideal es que ya en la Carta Orgánica Municipal se determine el número de concejales; sin embargo, también es constitucionalmente viable que en esta norma básica, simplemente se remita la regulación de este tema a lo que está ya dispuesto sobre el particular y con bastante detalle en el art. 72.f) de la Ley del Régimen Electoral, en este entendido los concejales munícipes solo podrán ser electos bajo criterios poblacionales y no así territoriales, argumentos por los cuales se declaró la incompatibilidad del término “territorial” del mencionado parágrafo.