DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015

Fecha: 28-Jul-2015

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Los artículos que fueron declarados incompatibles respecto al proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Lucas por DCP 0005/2014 de 10 de enero, son los siguientes: 4 (en cuanto a la frase: “Colinda al este con la Provincia Azurduy, al Oeste y al Norte con la Provincia José María Linares y Nor Chichas del Departamento de Potosí y al Sur con los Municipios de Camargo, Incahuasi y Villa Charcas”; 5 (en cuanto a las frases: “idiomas oficiales del municipio”, “de manera oficial”); 6.I (en cuanto al término “autonomía”; 10.II.3 (en cuanto al término “irretroactividad”); 10.II.6; 12.1 (en cuanto al término “participar”); 15; 16 (en cuanto al término “Asambleístas”, “Asambleísta”); numeral 9 (en cuanto al término “Asambleísta”); 18.I (en cuanto al término “ Las y los Asambleístas”), 18.I.5 (en cuanto a los términos “física o”); 18.I.8; 19 (en cuanto al término “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris y IV); 20.II, 21.I.II.2 y III (en cuanto a los términos “ Las y los Asambleístas”, “Asamblea Legislativa”); 22.I y III (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”) y II término “territorial”, 23.I y II (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 24.I. y II.1,2 y 3;25 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”, “Asambleísta”), Parágrafo I. numerales 12.13.14.15.16.18.29.30; 25.I y II (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 26 (en cuanto a la frase “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o…” y el término “Asamblea Legislativa” y el término “Asamblea Legislativa”); 27 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 28 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa” y “Asambleístas”); 29.I y II.2 y 3 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”, “Asambleístas”); 30; 31 (en cuanto a la palabra ”externa”); 33 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 34 (en cuanto a la frase “no remunerada”),   35. Numerales 14 y 22 (en cuanto a los términos “Asamblea”, “Asamblea Legislativa” y 24 inc. 3); 41.II (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 42 (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 46.III (la frase “tomando en cuenta en la conformación de su directiva, la paridad y alternancia de género en base a Ley”); 49 (la palabra “reconoce”); 56.I (en cuanto a la frase “siempre y cuando estas no puedan ser prestadas mediante administración privada” y los términos “Asambleístas”, “Asamblea Legislativa”); 57.I (en cuanto a los términos  “Asamblea Legislativa”); 58.I.1.19, numeral 2 (el término “legislativo”); 59 (en cuanto a los términos “y concurrentes”), 63.II ( en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 64.I.III (en cuanto a los términos “Asamnlea Legislativa”); 67.II.1 y (1.4); III.9 (en cuanto al término “Tasas”); 68.II (en cuanto a los términos “Asamblea Legislativa”); 70.II (los términos “Asamblea Legislativa”); 71.I (los términos “Asamblea Legislativa”); 73.I (el término “Asamblea Legislativa”); 83.III (los términos “Asamblea Legislativa”); 84.VI; 85 (los términos “Asamblea Legislativa”); 86.II (el término “Asambleístas”); 87.II; 89.II (los términos “Asamblea Legislativa”); 92; 93 (los términos “Asamblea Legislativa”); 95.VII;  97.1.14.20; 98; 100.I; 104.III; 107.V; 111; 113.IV (los términos “Asamblea Legislativa”); 120.I.1 (el término “Asambleístas”) y Disposiciones Transitorias Primera (los términos “Asamblea Legislativa”) y Tercera (el término “Asambleístas“). 

  DISPONER: que el Concejo Municipal (Órgano Legislativo) de San Lucas, en el proceso de adecuación de su proyecto de Carta Orgánica, conforme  los argumentos expuestos en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, deberá garantizar los derechos de las NPIOC que habitan dentro del Municipio, respetando siempre las formas propias de organización, asumiendo previsiones para la elección directa de concejales representantes ante el Concejo Municipal, la distritación indígena y la incorporación de todos aquellos mecanismos que viabilicen y fortalezcan su inclusión participativa y consolidación de sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las NPIOC, relacionados con las competencias de los gobiernos autónomos establecidos en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; esto con el propósito de promover una gestión pública plural, intercultural y descolonizada de las entidades territoriales autónomas, sustentadas en los principios constitucionales de inclusión, igualdad, complementariedad y la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.