DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

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El art. 323.III de la CPE[3], prevé una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para la clasificación y definición de impuestos nacionales, departamentales y municipales, a partir de esa reserva de ley, se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011, que efectuó la definición de impuestos de dominio nacional, departamental y municipal y sus respectivos hechos generadores; consecuentemente, el ejercicio de la competencia compartida y exclusiva[4] de los gobiernos municipales en materia de impuestos debe circunscribirse a dicha ley, otras emanadas del nivel central del Estado. El art. 8 de la Ley 154, desarrolló los hechos generadores de los impuestos de dominio municipal[5] y estableció como un hecho generador “El consumo específico sobre chicha de maíz”, sin determinar como parámetro de distinción el grado alcohólico o no de esta sustancia; en el caso analizado, la disposición cuestionada al referirse al citado hecho generador, le incorporó el “grado alcohólico” como parámetro de distinción, extremo que afecta el hecho generador establecido por la ley del nivel central del Estado, extremo que afecta la reserva de ley prevista en el art. 323.III de la CPE, y el ejercicio de las competencias compartida y exclusiva del gobierno municipal.