DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 110 del proyecto

La disposición cuestionada, establece que las concejalas y concejales, no podrán desempeñar paralelamente ningún otro cargo público, de servicio y/o de dirigencia, extremo que resulta incompatible con el art. 236 de la CPE, siendo que ésta establece las siguientes prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Publica directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; como se advierte ninguna de éstas guarda relación con las prohibiciones planteadas en el artículo cuestionado; el art. 236 de la CPE, es de aplicación al caso, debido a que las concejalas y concejales, si bien son electos mediante sufragio electoral, no por ello dejan de ser servidores públicos que desempeñan funciones públicas (art. 233 CPE), en tal razón sujetos a las prohibiciones establecidas por la Norma Suprema y todo el régimen de servidor público.