DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional

La denominación del capítulo primero incurre en una incongruencia con los artículos que forman parte del mismo, ya que éste hace referencia a la ubicación de la cualidad autonómica, en cambio sus disposiciones regulan la ubicación geográfica de la unidad territorial, incongruencia que devienen de una incorrecta apreciación de los términos Unidad Territorial y Entidad Territorial, al respecto la DCP 0155/2015, sostuvo: “…‘Unidad Territorial y Entidad Territorial Autónoma’. En la tercera parte de la Constitución Política del Estado, denominada ‘Estructura y Organización Territorial del Estado’ se advierte el empleo de esta terminología en el contexto normativo; en tal sentido, es preciso que el estatuyente municipal, comprenda a cabalidad las definiciones que están establecidas en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, especialmente las referidas a las implicancias de la autonomía; esta tercera parte de la Ley Fundamental, trata precisamente de la forma de organización territorial del Estado en Unidades Territoriales y la manera cómo éstas se gobiernan a través de sus Entidades Territoriales Autónomas.

De ello se infiere, que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma.