DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 52

El art. 52.6 del proyecto, hace referencia a los sistemas de control de “Gobierno Autónomo Municipal”, puntualmente a los mecanismos de control gubernamental y prevé el ejercicio de su facultad legislativa como si se tratara de una competencia compartida extremo que afecta los art. 272 y 299.II.14 de la CPE.

El art. 299.II.14 de la CPE, establece como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, el “Sistema de control gubernamental”; es decir, que el nivel central del Estado es titular de la facultad legislativa y los gobiernos autónomos ejercen en forma simultanea solo las facultades reglamentaria y ejecutiva, ya que conforme el         art. 272 de la misma Constitución, las facultades autonómicas de los gobiernos sub nacionales se ejerce en función al marco competencial; en el caso concreto, la carta orgánica, pretende asumir una competencia concurrente como si se tratara de una competencia compartida y ejercer su facultad legislativa para regular dicha materia, extremo que afecta el orden del catálogo competencial constitucional.