DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 133 del proyecto

Este numeral, establece una clasificación de los servidores públicos municipales y señala que éstos están sujetos a la Ley General del Trabajo y la ley, estos últimos extremos resultan incompatibles con el art. 298.I.21 de la CPE; disposición que establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, la codificación sustantiva y adjetiva en materia laboral; consiguientemente, la carta orgánica no puede disponer que los servidores públicos se encuentren sujetos a la Ley General del Trabajo, porque está fuera de su ámbito competencial, al margen de ello, cabe señalar, que como se sostuvo en el fundamento de incompatibilidad de la disposición anterior, actualmente el régimen del servidor público se encuentra regulado a partir de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y reglamentaciones especiales.