DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 1 y 2 del art. 26 del proyecto

Las disposiciones cuestionadas, establecen regulación sobre el riego y micro riego dentro del municipio de El Choro, previendo la coordinación con las organizaciones de regantes; sin embargo, omiten la coordinación exigible con las NPIOC que pudieran existir en la jurisdicción municipal, extremo que resulta incompatible con el art. 30.II.10 y 374.II de la CPE.

El art. 30.II.10 de la CPE, establece como un derecho de las NPIOC, el manejo y aprovechamiento adecuado de sus ecosistemas; por otro lado, el art. 374.II de la misma Constitución, prevé el respeto a los usos y costumbres de las NPIOC, en el uso sustentable del agua; en función a dichas prerrogativas en favor de las NPIOC, el art. 89.II.3 inc. a) de la LMAD, refiere como una competencia en favor de los gobiernos municipales el: “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.