DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38 del proyecto

La disposición objeto de análisis establece una reserva de ley municipal para regular el aprovechamiento, extracción y comercialización de recursos forestales y vegetales nativos, la cual estará enmarcada en la ley del nivel central del Estado; es decir, asume como una competencia compartida la materia referida la explotación de recursos forestales y vegetales, extremo que resulta incompatible con los arts. 272, 298.II.7 y 387.II de la CPE.

El art. 272 de la CPE, dispone que el ejercicio de las facultades autonómicas está limitada por el ámbito competencial, lo que permite una armonización en el ejercicio competencial; de la revisión del catálogo competencial se advierte que el art. 298.II.7 de la CPE, estipula como una competencia exclusiva en favor del nivel central del Estado la: “Política Forestal y régimen de suelos, recursos forestales y bosques”; por otro lado, el art. 387.II de la CPE, expresa una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para regular el aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.

Como se advierte, la explotación de recursos forestales y vegetales, no se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado como una competencia compartida, por lo cual la carta orgánica, no puede distorsionar el ejercicio de una competencia exclusiva del nivel central del Estado o pretender arrogarse una reserva de ley establecida en favor del nivel central del Estado.